MISIÓN, VISIÓN E HISTORIA

MISIÓN

PROPORCIONAR SERVICIOS DE CALIDAD DE MANERA OPORTUNA EN LA ADMINISTRACIÓN E IMPARTICION DE JUSTICIA LABORAL BUROCRÁTICA, APEGADOS A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN NUESTRO ESTADO.

VISIÓN

QUE EN LA IMPARTICIÓN DE LA JUSTICIA EN MATERIA LABORAL BUROCRÁTICA EN EL ESTADO PREVALEZCA LA CONCILIACIÓN Y RESPETO ENTRE LOS TRABAJADORES Y DEPENDENCIAS PÚBLICAS, MANTENIENDO EL EQUILIBRIO Y LA PAZ LABORAL.

HISTORIA DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Decreto en 1987 que publica la Ley de los Trabajadores al Servicio del  Estado y Municipios regula la relación de trabajo entre Gobierno del Estado, Municipios y sus dependencias descentralizadas, paraestatales ó municipales, órganos autónomos y sus trabajadores individual y colectivamente.- Incluye en su regulación la creación e instalación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro, con funciones jurisdiccionales y administrativas, con integración tripartita reconociendo participación de representantes de Gobierno y Municipios y de Trabajadores quienes tenían reconocida la facultad de designar un 3º quien fungiría como Presidente para el funcionamiento tripartita. Se instala en Diciembre de 1987 e inicia actividades a partir del 1er día hábil de 1988.

En 1992 se reforma la Ley de los Trabajadores al Servicio del  Estado y Municipios agregándose 2 representaciones, una de los Trabajadores de la Educación y otra de Gobierno del Estado, para que con el Presidente ya en funciones integra la Segunda Sala que conocerá y resolverá los conflictos de trabajo de los maestros, de los trabajadores de la Educación, considerada la descentralización registrada en ese ámbito habiendo sido ubicados estos como Trabajadores de Gobierno del Estado.

En marzo de 2009, una vez registrada la publicación y vigencia de la actual Constitución Política del Estado de Querétaro que reconoce al Tribunal de Conciliación y Arbitraje como organismo autónomo, se abroga la Ley de los Trabajadores al Servicio del  Estado y Municipios y se expide la actual Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y establece que la integración seguirá siendo con representantes de los Trabajadores de Gobierno y Municipios y de  Gobierno, para integrar Sala Uno y Sala Dos, con la modificación en la facultad de designar al Presidente que recae en la Legislatura del Estado, con decreto obtenido por mayoría calificada.

En Noviembre de 2010 se hizo la designación de representantes de Trabajadores de dependencias de Gobierno y de Municipios, a través de convención celebrada por los sindicatos mayoritarios y reglamentos registrados de trabajadores; por designación y por oficio corresponde al Sindicato de Trabajadores de la Educación y a Gobierno del Estado, la designación del Presidente fue a cargo y a la facultad de la Legislatura del Estado, instalándose así el actual Tribunal de Conciliación y Arbitraje a partir del 19 de noviembre del 2010, para ejercer en el periodo que vence al 18 de noviembre de 2016.

En este periodo, la estructura del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado  de Querétaro ha venido definiéndose, a partir de las designaciones de representantes referidas y, es en base la autoridad laboral en esta materia se conforma por: Maestra Gloria Méndez García; Representante de Trabajadores de Gobierno y Municipios, Lic. Eloy Rúelas Sánchez; Representante de Gobierno del Estado y Municipios, integrando la Primera Sala; Lic. Julio César Maldonado Mejía, Representante de Trabajadores de la Educación y Lic. Francisco Javier Uribe Sánchez; Representante de Gobierno del Estado integrando la Segunda Sala. En ambas por ley funge como Magistrado Presidente, el Lic. Salvador Rojas Paredes quien también lo es del pleno del Tribunal que actúa con la fe pública de una Secretaria de Acuerdos.

Para desarrollar su función como autoridad jurisdiccional y administrativa en el ámbito de las relaciones laborales burocráticas estatales, el Tribunal por ley cuenta con Presidentes Auxiliares, de las Primeras Salas Lic. Gerardo Gómez Sánchez y Lic. Maclovia Montes  Rivera, de las Segundas Salas, Lic. Gabriela Sarabia Chaparro y Lic. Leticia Corona Cortés quienes tienen  como función principal el desahogo del procedimiento establecido en la ley para  resolución de los conflictos que por orden de presentación les son turnados. Respectivamente funge como su personal de Apoyo las secretarias Kenia Yunuen Ferrusca Granados, Ana Ligia Vega Paz y Puente, Celia Zamora Alvarado y Lucero Martínez Hernández.

La Secretaria de Acuerdos registra como titular a la C. Lic. Karla Aurora Hurtado Reyes con función asignada de llevar control de registro y manejo de expedientes, notificaciones, emplazamientos, publicaciones en los estrados, dar fe de actuaciones, llevar agenda del Tribunal, turnar promociones, revisar promoción y actuaciones de sindicatos, registro, expedición de copias. Su personal de apoyo lo es actualmente Daysi Johanna Herreño Campo.

En el área de Oficialía de Partes y Archivo tiene a su cargo la recepción y registro de demanda y promoción, oficios, notificaciones, turnarlas con su correspondiente expediente, organiza sistema de guarda de archivo cuidando la integridad y fácil localización de expedientes y anexos, facilitar expedientes para consulta, expedir con alta de identificación los acuses de recibo. Como responsable de esta área se registra a David Josafat Miranda Olvera, con Luis Fernando Tapia Martínez como personal de apoyo.

Para la función jurisdiccional, específicamente el cumplimiento en la parte conciliatoria, en virtud de disposición legal vigente a partir de diciembre 2012, se aplicó la designación de 2 funcionarios Conciliadores que coadyuvan en las audiencias en actividades encaminada a obtener solución conciliatoria a los conflictos de trabajo, individuales ó colectivos, apoyando a los titulares de las Salas, a la fecha tal función se asignó al Lic. Joel Granados Mondragón y Lic. Laura Eloisa Gutiérrez Cabrera.

En la elaboración de Proyectos la resolución, también en apoyo a los Titulares de las Salas, de la Presidencia y del Pleno, se cuenta con la actividad asignada a Servidores Públicos con la denominación de Proyectistas, uno por sala, que se encarga de revisar si el procedimiento está agotado en los términos de ley, a elaborar un resumen de las actuaciones, anexos, promociones, descripción de pruebas, configuración de la litis, de las cuestiones controvertidas y proyecto de resolución, proponiendo sentido de la misma y realizando valoración de probanzas y juicio por fundamentar la propuesta, que se turna al Pleno para estudio y determinación de lo que se integre al laudo o resolución de que se trate. En esta tarea actualmente se registra las Lics. Sandra de Jesús Aguilar, Clara Elena Almeida Alvarado, Martha Cecilia Morán Servien y Alma Laura Llamas Servín.

Importante es la función de notificación y emplazamiento a juicio, de resolución de trámite, interlocutoria ó definitiva, actuaciones relativas a constancia, cotejos, inspección, entrega de citatorios dentro del procedimiento, actos de ejecución, que por ley está encaminada al funcionario designada bajo la denominación de Actuario. En esta función se registran actualmente a los Lics. Héctor Aguilar Garduño, José Guadalupe Morales Dorantes y Miriam Briones Domínguez. Apoyando en entrega y expedición de oficios, copias y turno de expedientes por Oscar Isaac Mendoza Ríos quien tiene asignado el puesto de Velador con actividades diversas como son mensajería, compra de insumos y guarda de éstos.

Apoyo con servicio externo para la cumplimentación de tareas encaminadas a desahogar, a cumplir obligaciones como Organismo público, autónomo, jurisdiccional, administrativo. Se ha logrado obtener a partir del mes de mayo de 2013, intermitentemente, para atender cuestiones de Fiscalización, de Contabilidad, de Cuenta Pública, de Consolidación, de implementación en sistema de acceso a los medios y equipos ó sistemas de Contabilidad Gubernamental a regularizar oportunidad de elaboración, presentación, justificación, pagos, movimientos de personal, configuración de constancias. Estos servicios se planean establecer permanentes e internos, incluida a la plantilla de personal, considerando lo permanente de la actividad y de las obligaciones a cubrir. Actualmente en tal tema se registra, en los términos apuntados a la Lic. Laura Cortés Cano, C.P. Francisco Martínez Dehesa e Ing. Francisco Gabriel Martínez Guillén, éstos últimos como apoyo externo.

 El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, tiene actualmente su domicilio en la calle Morelos pte. Número 180 Centro Histórico de la ciudad de Querétaro, con teléfono 2-13-18-04 y 2-13-36-12.

Su función principal es conocer y resolver de los conflictos de trabajo que se susciten en el ámbito de las relaciones laborales entre Gobierno del Estado, Municipios y sus dependencias y sus trabajadores, mediante el procedimiento que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, esta es la jurisdiccional porque adicionalmente tiene funciones administrativas como registro de Sindicatos, información sobre su actuación y cambios, depósito de convenios laborales de carácter colectivo, expedición de reconocimiento de Mesa Directiva de los Sindicatos.